El fundamento de este mensaje de error se encuentra en el artículo 4, del Decreto 379/05, el que establece que a los efectos del acogimiento al régimen de acreditación y/o devolución dispuesto por la Ley 25.988, la inversión a realizar por los solicitantes deberá ser, al menos, igual al importe a acreditar y/o devolver.
En consecuencia, en el campo Saldo Técnico Bienes de Capital al 30/09/2004, deberá ingresar el saldo técnico Bienes de Capital al 30/09/2004, susceptible de ser solicitado en devolución.