Honorarios de abogados y procuradores, apoderados y letrados patrocinantes y de peritos del fisco

979493 - ¿Cómo se ingresan los honorarios regulados administrativamente?
Fecha de publicación: 26/10/2023

El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos.

Para confeccionar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) se deberá ingresar al sistema “Presentación de DJ y Pagos” opción generar “Nuevo VEP” y seleccionar en “Grupos de Tipos de Pago” la opción “Honorarios de Abogados”. En el menú “Tipos de Pago”, en los ítems “Honorarios de Abogados y Peritos”, “Honorarios de Abogados y Peritos-Aduana”, “Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Agentes Fiscales”, “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Representantes del Fisco” y “Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Abogados”, se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados.

Luego se elegirá la entidad de pago a través del cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

Los Volantes Electrónicos de Pago expirarán a la hora 24 del día siguiente al de su fecha de generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante.

Se imprimirán tantos VEP como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de la AFIP que lleve el juicio, dentro de los 10 días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del Volante Electrónico de Pago en estado “Pagado”.

Para efectuar el pago de los honorarios con tarjeta de crédito se deberá acceder a la web de la tarjeta de crédito y verificar si dentro de los pagos de servicios “AFIP” se encuentra habilitada una opción de pago de honorarios de abogados. La acreditación del ingreso se realizará mediante la presentación del comprobante de pago, en la misma forma y plazo indicados para acreditar el pago por VEP.

Los mencionados mecanismos de pago resultan los únicos medios de cancelación válida de los honorarios. Cualquier otro medio de pago carecerá de efectos cancelatorios para el obligado y ocasionará la responsabilidad del funcionario que lo acepte y el de su jefatura inmediata.

  • Fuente: Art. 6 Resolución General N° 2752/10 y modificatoria