El
pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o
estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia
electrónica de fondos.
Para
confeccionar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) se
deberá ingresar al sistema “Presentación de DJ y Pagos” opción
generar “Nuevo VEP” y seleccionar en “Grupos de Tipos de Pago”
la opción “Honorarios de Abogados”. En el menú “Tipos de
Pago”, en los ítems “Honorarios de Abogados y Peritos”,
“Honorarios de Abogados y Peritos-Aduana”, “Honorarios de
Ejecuciones Fiscales - Agentes Fiscales”, “Honorarios de
Ejecuciones Fiscales – Representantes del Fisco” y “Honorarios
de Ejecuciones Fiscales - Abogados”, se mostrarán para su
selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los
datos requeridos, los que deberán ser confirmados.
Luego
se elegirá la entidad de pago a través del cual se ordenará la
transferencia electrónica de fondos.
Los
Volantes Electrónicos de Pago expirarán a la hora 24 del día
siguiente al de su fecha de generación. De no ordenarse la
transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá
confeccionarse un nuevo volante.
Se
imprimirán tantos VEP como copias resulten necesarias para su
entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en
el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de
la AFIP que lleve el juicio, dentro de los 10 días hábiles
administrativos de efectivizado el pago, acompañada del Volante
Electrónico de Pago en estado “Pagado”.
Para
efectuar el pago de los honorarios con tarjeta de crédito se deberá
acceder a la web de la tarjeta de crédito y verificar si dentro de
los pagos de servicios “AFIP” se encuentra habilitada una opción
de pago de honorarios de abogados. La acreditación del ingreso se
realizará mediante la presentación del comprobante de pago, en la
misma forma y plazo indicados para acreditar el pago por VEP.
Los
mencionados mecanismos de pago resultan los únicos medios de
cancelación válida de los honorarios. Cualquier otro medio de pago
carecerá de efectos cancelatorios para el obligado y ocasionará la
responsabilidad del funcionario que lo acepte y el de su jefatura
inmediata.
- Fuente: Art. 6 Resolución General N° 2752/10 y modificatoria