Personas Jurídicas

5237356 - ¿Toda persona -humana o jurídica- se encuentra en condiciones de efectuar donaciones percibiendo el beneficio de la deducción en la Declaración Jurada de Ganancias?
Fecha de publicación: 07/11/2022

Sí, con la condición de que su donación sea a una institución exenta en el Impuesto a las Ganancias. El tope hasta el cual se pueden efectuar las deducciones por este concepto es el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Téngase presente:

1.- Corroborar que la institución se encuentre empadronada en el Registro de Entidades Exentas, en la página www.afip.gob.ar, dentro de la consulta: Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.

2.- Las donaciones resultan deducibles siempre que sean realizadas a los fiscos -nacional, provincial o municipal-; al Fondo Partidario Permanente; a los partidos políticos reconocidos; a las instituciones religiosas; y a las entidades exentas, que tengan como objetivo principal: La realización de una obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. La investigación científica y tecnológica. O la actividad educativa sistemática y de grado, para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.

3. Las donaciones en dinero deberán realizarse a nombre de los donatarios mediante depósito o transferencia bancaria, débito directo en cuenta, en tarjeta de crédito o mediante cajero automático. Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a efectuar depósitos individuales por cada empleado donante y entregarle dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las comprobantes, certificadas por los donatarios.

  • Fuente: Arts. 26 y 85, inc. c) de Ley 20.628 y Arts. 28, 31 y 32 de la RG 2681/09