Pueden ser automotores, motocicletas, casas rodantes y embarcaciones deportivas o de recreo y estar patentados ante autoridad competente de registración o matriculación en el exterior y tener seguro de responsabilidad civil contra terceros no transportados, como mínimo, con cobertura en la República Argentina.
- Fuente: RG 1419/03. Anexo I, punto 2.