La exención está establecida para el transporte de pasajeros en taxis o remises cuando el recorrido no exceda los 100 km.
Asimismo, todos los demás servicios de transportes de pasajeros, terrestres, acuáticos, o aéreos, realizados en el País, se encuentran gravados al 10,5%.
- Fuente: Arts. 7 y 28 Ley 23.349