Constituyen una sola unidad de explotación
todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño
contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación
comprendidos en
el primer párrafo del artículo 5° del Dcto. 1/2010
de los que este forme parte, en todos los casos, cualquiera sea su
destino y siempre que la locación se respalde mediante contratos
debidamente registrados, en caso de corresponder, en los términos
que establezca la AFIP.
Respecto
de los inmuebles para los que, siendo obligatorio el registro del
contrato no se verifique esta condición, se entenderá por unidad de
explotación cada inmueble en alquiler o cada condominio, según el
caso.
- Fuente: Art. 17 Decreto 1/10