Alta de Monotributo

26145664 - ¿En qué casos la actividad de locación de inmuebles es considerada como una sola unidad de explotación?
Fecha de publicación: 19/08/2024

Constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación comprendidos en el primer párrafo del artículo 5° del Dcto. 1/2010 de los que este forme parte, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados, en caso de corresponder, en los términos que establezca la AFIP.

Respecto de los inmuebles para los que, siendo obligatorio el registro del contrato no se verifique esta condición, se entenderá por unidad de explotación cada inmueble en alquiler o cada condominio, según el caso.

  • Fuente: Art. 17 Decreto 1/10