Pago extraordinario sector hidrocarburífero RG 5453/23

26145552 - ¿Qué periodos se deben considerar para el cómputo del pago a cuenta?
Fecha de publicación: 04/12/2023

A los efectos de determinar el pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio comercial hubiera operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive.


Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio comercial hubieran operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.


El pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:


 a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.


 b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

  • Fuente: Art. 3, Resolución General N° 5453/23