No podrán inscribirse en el Registro Fiscal de Actividades Mineras
quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes
situaciones:
1. Haber sido condenados por alguno de los delitos previstos en las
Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el
Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código
Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
2. Haber sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con
el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social
o aduaneras, propias o de terceros.
3. Haber sido condenados por causas penales en las que se haya
dispuesto la condena de funcionarios o ex-funcionarios estatales con
motivo del ejercicio de sus funciones.
4. Sean personas jurídicas en las que, según corresponda, sus
socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del
consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos
equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a
las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones,
al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, al Código
Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes
que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones
impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de
aquellas.
5. Haber sido declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales
no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del
solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas,
conforme a lo establecido por la Ley N° 24.522 y sus modificaciones,
mientras duren los efectos de dicha declaración.
- Fuente: Art. 4, Resolución General N.º 5333