Registro Fiscal de Actividades Mineras

26145152 - ¿Quiénes no podrán inscribirse en el Registro Fiscal de Actividades Mineras?
Fecha de publicación: 30/03/2023

No podrán inscribirse en el Registro Fiscal de Actividades Mineras quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:


1. Haber sido condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.


2. Haber sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.


3. Haber sido condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.


4. Sean personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.


5. Haber sido declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas, conforme a lo establecido por la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración.

  • Fuente: Art. 4, Resolución General N.º 5333