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26145121 - Al realizar la declaración jurada de Bienes Personales ¿Cuál es el valor mínimo a computar para cada uno de los inmuebles?
Fecha de publicación: 03/03/2023

El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada, adoptados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos, según establece el tercer párrafo del inc. a), art. 22 de la ley del impuesto.

El art. 5 de la ley 27.480 aclara que lo mencionado anteriormente surtirá efecto a partir del primer período fiscal inmediato siguiente al de la determinación de los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales por parte del organismo federal -del inciso p) del punto II del Anexo de la ley 27.429-.

Por lo cual, a partir del período fiscal 2018 y hasta que ello ocurra, la expresión “-vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen-”, quedará sustituida por “-vigente al 31 de diciembre de 2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate-”.


  • Fuente: art. 22, inc. a) Ley 23966; art. 2 y 5 Ley 27480.