A efectos de aprobar la solicitud de incorporación, este Organismo efectuará controles respecto de las siguientes cuestiones:
a) La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico
Verifique la Guía Paso a Paso para la adhesión al DFE
b) La inexistencia o marcas en el “Sistema Registral” respecto de los domicilios fiscales, legales y/o comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados conforme a los términos establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 11.683/98 y a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10 y 2.109.
c) Los incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.
d) El estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
Para más información verifique el Micrositio - Estados administrativos de la CUIT
e) El resultado de los controles sistémicos previstos en el Anexo de la Resolución General N° 4.132 - Régimen de control de emisión de comprobantes.
f) El “Sistema Perfil de Riesgo” (SIPER)
g) La relación existente entre los indicadores por actividad económica mencionados en la presente resolución general y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables.
- Fuente: ARTÍCULO 16° RG 5329/2023