Solicitud

26145009 - ¿Cómo debe tramitar la CUIT una persona jurídica en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires?
Fecha de publicación: 01/03/2023

A los efectos de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) el representante legal o la persona debidamente autorizada deberá suministrar la información necesaria para la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal al momento de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires


La misma remitirá la solicitud de validación a esta Administración Federal mediante el servicio “web” habilitado al efecto.


AFIP validará la CUIT, CUIL o CDI de todos los componentes que se hayan presentados y podrá bloquear la continuación del trámite de obtención de la CUIT de la sociedad en el caso de que las mismas sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, entre otras causales.


Una vez superadas las validaciones la Dirección Provincial efectuará la registración de la persona jurídica o el contrato y remitirá la solicitud de inscripción a esta Administración Federal, acompañada de la copia del instrumento constitutivo. 


Este Organismo generará la CUIT, habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal Electrónico” y registrará la vinculación del Administrador de Relaciones 


El usuario podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos del rechazo y el organismo que lo efectuó, con el número de trámite asignado a través de la plataforma de seguimiento de trámites de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (http://tramix.persjuri.gba.gov.ar:8080/TRAMIX/).



Importante: Este procedimiento entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022 para las Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada bajo la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que deban solicitar CUIT. 


El resto de las personas jurídicas deberán continuar con el procedimiento indicado en la ID 6333412

  • Fuente: Resolución General 5238/2022