Inscripción

26144656 - ¿Cómo deben proceder las sociedades en formación para acreditar la constitución definitiva?
Fecha de publicación: 11/12/2024

Cuando se trate de sociedades en formación la persona responsable dispondrá de un plazo de 90 días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contralor.

De existir causales que lo justifiquen, podrá solicitarse, por única vez, una ampliación de la vigencia para la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de 90 días corridos.

Dicha solicitud deberá realizarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Sociedades con Inscripción Pendiente”.

Transcurrido el plazo para la tramitación y ante la ausencia de solicitud de prórroga, se remitirá al Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación intimando la presentación de la documentación faltante.

En la situación detallada previamente, cuando no se verifique la presentación de la documentación faltante en los plazos previstos, se procederá a la inactivación de la CUIT.


  • Fuente: ARCA