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En caso de ser jubilado y continuar desarrollando la actividad independiente, deberá encuadrarse de acuerdo a las siguientes situaciones:
-Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios no estarán obligados a efectuar aporte alguno.
-Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, revistarán obligatoriamente, a partir del período de noviembre de 1995, inclusive, en la categoría mínima de revista (categoría I - Jubilado).
Para conocer los valores vigentes a abonar por los trabajadores autónomos ingresar aquí.