Si, las micro, pequeñas o medianas empresas que opten por adherir al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, podrán manifestar su voluntad, ingresando con clave fiscal al servicio Sistema Registral, menú "Registro Tributario" opción "Características y Registros Especiales".
Asimismo podrán solicitar, en cualquier momento, la baja del régimen a través del aludido servicio, pudiendo reingresar nuevamente al régimen transcurrido 1 año contado desde la baja.
- Fuente: Art. 22 A RG 4367/18 y Art. 5 Res. (MPYT) 209/18