SIRADIG - Formulario F.572 Web

16811521 - ¿Cómo proceder en caso de no haber presentado el 572 mediante SIRADIG al 31 de marzo?
Fecha de publicación: 16/07/2024

Los sujetos que deban utilizar el servicio SIRADIG y no hayan comunicado las deducciones admitidas hasta el 31 de marzo deberán, a fin de solicitar la devolución de las retenciones, solicitar la CUIT , tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada determinativa.

Para esto deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema Registral” para dar de alta una actividad económica y el impuesto Ganancias Personas Humanas, tenga en cuenta que podrá seleccionar la actividad “trabajador en relación de dependencia” - código 000011, además podrá utilizar el nomenclador de actividades.

Para el alta del impuesto, se debe acceder dentro del menú "Registro Tributario" - "Alta de impuestos". Podrá seguir la Guía para alta de impuestos aquí.

Una vez solicitada la inscripción, deberá confeccionar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, utilizando el servicio "Ganancias Personas Humanas", exteriorizando el saldo a favor ó a pagar, según corresponda, mediante la presentación de la declaración jurada del gravamen. Para saber cómo confeccionar la declaración jurada, se podrá consultar la Guía Paso a Paso.

 

Finalmente, deberá dar de baja realizar la baja del impuesto y de corresponder, para solicitar la devolución del saldo a favor del contribuyente generado en la declaración jurada, deberá realizar la solicitud de devolución desde el aplicativo “devoluciones y tranferencias” 4.0.  


  • Fuente: Art. 13 RG 4003/17 y Art. 3 RG 10/97