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Procesando...
Sí, en caso de inoperatividad del sistema o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir no pueda ser remitido electrónicamente por el responsable -debido a limitaciones en su conexión-, los contribuyentes y responsables podrán presentar la respectiva declaración jurada en la dependencia de la AFIP en la que se encuentran inscriptos.
No obstante el cumplimiento del ingreso del saldo resultante de la respectiva declaración jurada deberá ser cumplimentado en la fecha fijada en el cronograma de vencimientos generales que se establezca para cada impuesto o recurso de la seguridad social y período fiscal.
IMPORTANTE: Los contribuyentes que debido a inconvenientes en el sistema deban realizar la presentación como método alternativo en la Dependencia de la AFIP que les corresponda y, dado que la inoperatividad del sistema puede llegar a ser un problema generalizado, es posible que la Agencia se encuentre imposibilitada de procesar las declaraciones juradas. En ese sentido, las dependencias deberán receptar dichas declaraciones juradas y mantener la presentación pendiente de proceso entregando al contribuyente el correspondiente F. 4004 (constancia regulada por la RG 4270/97).