Economía Digital - Régimen Especial de Ingreso IVA - Plataformas Digitales - RG 5319

13970675 - ¿Quiénes son los sujetos pasibles de percepción?
Fecha de publicación: 03/04/2023

Serán pasibles del régimen los residentes -aquellos que revistan tal condición conforme con el Capítulo I del Título VIII de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019, y sus modificaciones- en el país que vendan cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios mediante plataformas digitales, que:



a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.



b) Siendo monotributistas, el monto total acumulado de su facturación determine su exclusión del régimen o el precio unitario de venta supere el máximo permitido. Para la determinación se deberán considerar las operaciones alcanzadas por el régimen, realizadas en el mes y en los 11 anteriores, incluida la que motiva el análisis.



c) No acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de monotributistas, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, serán considerados “Sujetos no categorizados”.



Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones perfeccionadas electrónicamente a través de una misma plataforma digital sean iguales o mayores a 10 y por un importe total, considerándolas en conjunto, igual o superior a $200.000.-



Asimismo, también se considerará que se trata de operaciones habituales cuando se perfeccionen 4 o más por mes durante 4 períodos consecutivos, superando en ese cuatrimestre la suma de $200.000 o, exclusivamente en el caso de ventas de cosas usadas que hayan sido de uso personal del vendedor, $400.000.-



Una vez alcanzada la condición de sujeto no categorizado, se mantendrá hasta que se verifique la inscripción en el régimen simplificado o en el régimen general, o bien cesen los motivos que produjeron su inclusión en el régimen de percepción.


  • Fuente: Art. 3, Resolución General N° 5319/23