Alta de Monotributo

137410 - ¿Qué se entiende por unidad de explotación? ¿Y por actividad económica?
Fecha de publicación: 21/08/2024

Se entiende como unidad de explotación -entre otros- a cada espacio físico (local, oficina, etc.) o rodado (taxímetros, remises, transporte, etc.) donde se desarrolle la actividad adherida al Monotributo. En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.


Se entiende por actividad económica a:


- las ventas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen dentro de un mismo espacio físico o a las desarrolladas fuera de él de manera complementaria,

- las obras y locaciones de cosas,

- aquellas por las que para su realización no se utilice un local o establecimiento.


 

Importante: se contabilizarán como una sola unidad de explotación aquellos locales o establecimientos declarados en el Registro Único Tributario con destino comercial “Alquiler”.

 


  • Fuente: Art. 17 Decreto 1/10 y Art. 8 Ley 27.737