Jubilación y Obra Social

129927 - ¿Se puede incluir en la obra social a los integrantes del grupo familiar primario?
Fecha de publicación: 28/03/2023

Se podrá incluir en la obra social a los integrantes del grupo familiar primario. Para ello el portal de Monotributo permitirá seleccionar los siguientes vínculos: Cónyuge, Hijo/a y/ó Menor /Tutelado y debe indicarse el CUIL del individuo.


De acuerdo a lo establecido en la Ley 23.660 (Ley de Obras Sociales) artículo 9, se entiende por "GRUPO FAMILIAR PRIMARIO":
 - El cónyuge.

 - El concubino (con la correspondiente documentación que lo acredite).

 - Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

 - Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

 - Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.

 - Los hijos del cónyuge

 - Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.


Es posible incorporar familiares pagando un adicional por cada uno, equivalente al importe a ingresar según la categoría y en concepto de obra social de acuerdo a la tabla vigente.


 

Para más información, ingresar aquí.

  • Fuente: Anexo Ley 24.977 y Ley 23.660