Si, se podrá incluir en la obra social a los integrantes del grupo familiar primario, para ello el portal de Monotributo permitirá seleccionar los siguientes vínculos Cónyuge, Hijo/a y/ó Menor /Tutelado.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 23.660 (Ley de Obras Sociales) artículo 9, se entiende por "GRUPO FAMILIAR PRIMARIO":
- El cónyuge.
- El concubino (con la correspondiente documentación que lo acredite).
- Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
- Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
- Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.
- Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.
Por la incorporación de cada integrante del grupo familiar primario se deberá de ingresar un aporte adicional de $ 1.041,22 al Régimen Nacional de Obras Sociales.