Cotizaciones Previsionales

129927 - ¿Se puede incluir en la obra social a los integrantes del grupo familiar primario?
Fecha de publicación: 02/01/2020

Si, se podrá incluir en la obra social a los integrantes del grupo familiar primario, para ello el portal de Monotributo permitirá seleccionar los siguientes vínculos Cónyuge, Hijo/a y/ó Menor /Tutelado.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 23.660 (Ley de Obras Sociales) artículo 9, se entiende por "GRUPO FAMILIAR PRIMARIO":


- El cónyuge.

- El concubino (con la correspondiente documentación que lo acredite).

- Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

- Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

- Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.

- Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.


Por la incorporación de cada integrante del grupo familiar primario se deberá de ingresar un aporte adicional de $ 1.041,22 al Régimen Nacional de Obras Sociales.

  • Fuente: Anexo Ley 24.977 y Ley 23.660