Se
podrá incluir en la obra social a los integrantes del grupo familiar
primario. Para ello el portal de Monotributo permitirá seleccionar
los siguientes vínculos: Cónyuge, Hijo/a y/ó Menor /Tutelado y
debe indicarse el CUIL del individuo.
De
acuerdo a lo establecido en la Ley
23.660
(Ley de Obras Sociales) artículo 9, se entiende por "GRUPO
FAMILIAR PRIMARIO":
- El cónyuge.
-
El concubino (con la correspondiente documentación que lo acredite).
-
Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por
habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial
o laboral.
-
Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que
estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios
regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
-
Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de
edad.
-
Los hijos del cónyuge
-
Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad
judicial o administrativa.
Es
posible incorporar familiares pagando un adicional por cada uno,
equivalente al importe a ingresar según la categoría y en concepto
de obra social de acuerdo a la tabla vigente.
Para
más información, ingresar aquí.