La AFIP podrá disponer la baja automática ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos.
Dicha baja no impedirá el reingreso al monotributo, siempre que se regularicen las sumas adeudadas correspondientes a los 10 meses que dieron origen a la baja automática, y en su caso, todas aquellas de períodos anteriores no prescriptos, y acreditar el pago de las sanciones aplicadas en virtud del incumplimiento de deberes formales.
Para aquellos casos en los que a pesar de verse reflejado el pago, el servicio continúe arrojando este mensaje, se deberá concurrir a la dependencia de AFIP en la cual se encuentra inscripto, a los efectos de solicitar el cambio de motivo de baja. Una vez modificado el motivo de baja, se podrá realizar la adhesión por medio del servicio Web.