Se
consideran residentes en el país:
a)
Las personas humanas de nacionalidad argentina, nativas o
naturalizadas, excepto las que hayan perdido
la condición de residentes.
b)
Las personas humanas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su
residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan
permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de
acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones,
durante un período de
12 meses.
A
tal efecto se considera que las ausencias temporarias que no superen
los 90 días, consecutivos o no, dentro de cada período de 12 meses,
no interrumpen la permanencia en el país.
c)
Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de
fallecimiento, revistiera la condición de residente en el país de
acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores.
- Fuente: Art. 116 Ley Nº 20.628 y Art. 281 Decreto Nº 862/19/98