Con
la publicación de la Resolución General 1915/05 se
brindó a los empleadores la alternativa de poder confeccionar
declaraciones juradas rectificativas por novedad, de manera tal de
facilitar la confección de la declaración jurada ante
ciertas modificaciones. A tales efectos se debe utilizar la versión
25 del aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o
posteriores. Asimismo, la declaración jurada del período
que se rectifica debe haber sido confeccionada con la versión 11 o
versión posterior del citado programa aplicativo.
En
la actualidad, el procedimiento se debe llevar a cabo con la versión
vigente del aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de
la Seguridad Social) según la normativa vigente.
El
procedimiento para confeccionar la rectificativa es el siguiente: En
primer lugar debe seleccionarse el tipo de novedad a informar, es
decir
-Alta
de C.U.I.L., o
-Baja
de C.U.I.L. o
-Modificación
de datos de C.U.I.L.
Luego
de realizada la carga de datos, el sistema generará el formulario
921 y un archivo que deberá ser transferido de manera electrónica
(accediendo a www.afip.gob.ar mediante
clave fiscal).
Como
constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un
comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo de la AFIP,
sujeto a confirmación.
La
AFIP aprobará o rechazará la presentación realizada a partir de
las 48 horas de presentado el Formulario 921. Si la presentación
fuera aprobada dicha aprobación constará en el formulario 941 que
se obtendrá a través de www.afip.gob.ar.