Rectificativas

1218898 - ¿Cuál es el procedimiento para realizar una rectificativa por novedad?
Fecha de publicación: 02/05/2024

Con la publicación de la Resolución General 1915/05 se brindó a los empleadores la alternativa de poder confeccionar declaraciones juradas rectificativas por novedad, de manera tal de facilitar la confección de la declaración jurada ante ciertas modificaciones. A tales efectos se debe utilizar la versión 25 del aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o posteriores. Asimismo, la declaración jurada del período que se rectifica debe haber sido confeccionada con la versión 11 o versión posterior del citado programa aplicativo.

En la actualidad, el procedimiento se debe llevar a cabo con la versión vigente del aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) según la normativa vigente.

El procedimiento para confeccionar la rectificativa es el siguiente: En primer lugar debe seleccionarse el tipo de novedad a informar, es decir

-Alta de C.U.I.L., o

-Baja de C.U.I.L. o

-Modificación de datos de C.U.I.L.

Luego de realizada la carga de datos, el sistema generará el formulario 921 y un archivo que deberá ser transferido de manera electrónica (accediendo a www.afip.gob.ar mediante clave fiscal).

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo de la AFIP, sujeto a confirmación.

 

La AFIP aprobará o rechazará la presentación realizada a partir de las 48 horas de presentado el Formulario 921. Si la presentación fuera aprobada dicha aprobación constará en el formulario 941 que se obtendrá a través de www.afip.gob.ar.

  • Fuente: AFIP