1) Ingresar a la página Web de la AFIP (www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal al servicio "Declaración de C.B.U", si no posee el mismo habilitado, lo deberá habilitar utilizando el servicio Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
2) Una vez dentro del servicio deberá seleccionar la opción "Ingresar".
3) Dentro de esta opción debe informar la C.B.U. que registrará.
De tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria.
4) Respecto de la/s C.B.U. informada/s se verificará la respectiva relación C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.
En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación C.U.I.T/C.B.U., las entidades bancarias - mediante el servicio e-Ventanilla - obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.
5) Verificada la relación CUIT/CBU, la AFIP procederá a dar de alta la C.B.U. informada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.