Estas dificultades deben revestir el carácter de habituales, permanentes, comprobables y afectar a la localidad en la que el contribuyente desarrolla su actividad. De verificarse los supuestos antedichos, el sujeto empadronado en el registro Fiscal de Imprentas podrá solicitar la habilitación de una vía alternativa de comunicación, para lo cual se procederá como se indica a continuación:
1.El responsable empadronado presentará una nota en la que detallará las dificultades que le impidan operar normalmente y solicitará la asignación de un canal alternativo de comunicación.
2.En la dependencia se verificarán las causales invocadas por el contribuyente y de considerarlo pertinente podrá asignar:
2.1.Un número de teléfono 0-810 con vigencia de 6 meses, en el caso que la dificultad sea ausencia de proveedores de Internet a los que pueda acceder a través de comunicaciones telefónicas urbanas (en la localidad).
2.2 Un número de teléfono 0-810 con vigencia de hasta 2 meses, cuando la dificultad sea la utilización de un servicio de acceso a Internet en la localidad del contribuyente que presente problemas periódicos en la conexión. La vigencia tendrá relación con el tiempo que necesita el contribuyente para poder solucionar su problema.
2.3 Un número de teléfono alternativo que se conecte al Servidor Central de Facturación con vigencia de hasta 6 meses, a cargo del sujeto empadronado, cuando el mismo se vea sometido a dificultades durante breves períodos de tiempo (ej.: en determinadas horas del día se cae Internet en la localidad).
3.Una vez agotado el tiempo otorgado para cualquiera de las opciones antedichas, el empadronado podrá volver a solicitar este beneficio si persisten los inconvenientes.
- Fuente: Art. 27 RG 100/98