Errores más Frecuentes

360855 - Error USR 000002 CUIT de imprenta y sucursal inexistentes en el Registro.
Fecha de publicación: 30/10/2017

La sucursal de la imprenta a indicar en la página de solicitud de autorización de impresión, se refiere al número de establecimiento donde existe una conexión a Internet, y no tiene vinculación alguna con los códigos de puntos de venta a los efectos de la facturación del servicio de impresión. Por tal motivo, aún cuando la imprenta posea un único local de venta, en este campo deberá indicarse 1 y no 0.

Este error puede producirse además por indicar un número de sucursal no declarado en el servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario" tarjeta "Domicilios" opción -F420/D Declaración de domicilios- (ej.: se declararon nueve establecimientos y se colocó el número once en el campo sucursal).


  • Fuente: CIT AFIP
361502 - Error USR 000042 - El contribuyente no está inscripto en IVA
Fecha de publicación: 24/10/2005

Los nuevos contribuyentes o aquellos que soliciten el alta en el IVA, deben aguardar hasta el día hábil siguiente al de la inscripción para poder solicitar impresión de facturas. En caso de existir alguna imposibilidad transcurrido el plazo antedicho, el contribuyente podrá reclamar su incorporación al Padrón concurriendo a la dependencia de AFIP de su jurisdicción.

  • Fuente: CIT AFIP
362150 - Error USR 000069 - Código de Próxima Autorización -CPA- inesperado.
Fecha de publicación: 24/10/2005

Este error implica el ingreso de una solicitud de autorización correspondiente a un contribuyente que ya tiene registrado un Código de Autorización de Impresión -CAI- anterior, en la misma imprenta interviniente o en cualquier otra empadronada y, por ende, ya tiene asignado el correspondiente CPA. Este código debe ser invocado a partir de la segunda solicitud que realice cada contribuyente. Si el cliente no operó con otra imprenta, la que interviene puede acceder a la consulta de autorizaciones existente en el menú de opciones de la página de Internet donde se opera el Registro. A tal fin podrá especificar un rango de fechas para efectuar la consulta. Se obtendrá así la lista de CAI registrados para esa imprenta, y con este dato se podrá acceder a la reimpresión de autorizaciones ya otorgadas. Esta última opción se encuentra disponible en el menú ya indicado, requiriéndose consignar el CAI a reimprimir.

  • Fuente: CIT AFIP
362799 - ¿Cuál es el procedimiento cuando los empadronados en el RFI no pueden conectarse a través de la red Internet, debido a razones de fuerza mayor?
Fecha de publicación: 24/10/2005

Estas dificultades deben revestir el carácter de habituales, permanentes, comprobables y afectar a la localidad en la que el contribuyente desarrolla su actividad. De verificarse los supuestos antedichos, el sujeto empadronado en el registro Fiscal de Imprentas podrá solicitar la habilitación de una vía alternativa de comunicación, para lo cual se procederá como se indica a continuación:

1.El responsable empadronado presentará una nota en la que detallará las dificultades que le impidan operar normalmente y solicitará la asignación de un canal alternativo de comunicación.

2.En la dependencia se verificarán las causales invocadas por el contribuyente y de considerarlo pertinente podrá asignar:

2.1.Un número de teléfono 0-810 con vigencia de 6 meses, en el caso que la dificultad sea ausencia de proveedores de Internet a los que pueda acceder a través de comunicaciones telefónicas urbanas (en la localidad).

2.2 Un número de teléfono 0-810 con vigencia de hasta 2 meses, cuando la dificultad sea la utilización de un servicio de acceso a Internet en la localidad del contribuyente que presente problemas periódicos en la conexión. La vigencia tendrá relación con el tiempo que necesita el contribuyente para poder solucionar su problema.

2.3 Un número de teléfono alternativo que se conecte al Servidor Central de Facturación con vigencia de hasta 6 meses, a cargo del sujeto empadronado, cuando el mismo se vea sometido a dificultades durante breves períodos de tiempo (ej.: en determinadas horas del día se cae Internet en la localidad).

3.Una vez agotado el tiempo otorgado para cualquiera de las opciones antedichas, el empadronado podrá volver a solicitar este beneficio si persisten los inconvenientes.

  • Fuente: Art. 27 RG 100/98