Rectificativas

1182287 - ¿Se pueden rectificar las declaraciones juradas?
Fecha de publicación: 28/11/2005

Podrán rectificarse salvo en el caso de haberse consignado un CUIL erróneo.

  • Fuente: RG 712/99
1183582 - ¿Qué tipo de rectificativas pueden realizarse?
Fecha de publicación: 10/01/2024

Existe la posibilidad de realizar 2 tipos de rectificativas:

· Por nómina completa: Donde la declaración jurada rectificativa contempla la totalidad del personal declarado en la Declaración original, y las diferencias surgen al confrontar ambas declaraciones. Esta modalidad resulta obligatoria en los siguientes casos (es decir, no podrá utilizarse la opción de rectificativa por novedad):

- Agregar, eliminar y/o modificar datos de retenciones sufridas, a cuenta de contribuciones patronales.

- Tipo de empleador.

- Utilización de excedentes de contribuciones a favor.

-Aplicar o eliminar el beneficio de reducción de contribuciones.

- Modificar la alícuota y/o el componente fijo de la Ley de Riesgos del Trabajo.

- Asignaciones familiares pagadas.

· Por novedad: Esta alternativa permite que, en ciertos casos, la rectificativa contemple únicamente las situaciones que sufren modificaciones respecto de la declaración original.

Resulta factible realizar rectificativas por novedad en los siguientes supuestos:

- Alta de CUIL no incluido en la DDJJ original.

- Baja de CUIL, consignado en la DDJJ original

- Modificación de datos de un empleado incluido en la DDJJ original, siempre que dicha modificación no implique:

*Cambio en el monto de las asignaciones familiares pagadas (pues en tal caso es obligación realizar la rectificativa por nómina completa).

*Cambio del número de CUIL.

  • Fuente: Anexo 1, Puntos 1 y 2, de la RG 1915/05
1184878 - ¿Qué sucede si al presentar una rectificativa por nómina completa se genera un saldo a favor del fisco?
Fecha de publicación: 20/08/2024
En caso que una rectificativa de lugar a saldos a favor de AFIP, el empleador deberá consignar la diferencia entre el monto originalmente ingresado y el que surge de la rectificativa. Para ello, deberá utilizar los campos "A ingresar" - si se trata de SICOSS- o "A pagar"-si se trata de Declaración en Línea- de la pestaña "Totales Generales", en la pantalla "Datos de la declaración jurada". Considerar que las diferencias no impactan en dichos campos automáticamente y deben ser ingresadas por el empleador.

 

  • Fuente: AFIP
646417 - Una empresa que nunca consideró como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado el cómputo de las contribuciones patronales, ¿puede computarlas en la próxima declaración jurada de ese impuesto?
Fecha de publicación: 28/06/2023

El mencionado cómputo es improcedente ya que los porcentajes que corresponden sobre las remuneraciones relativas al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales, se deben imputar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

 

  • Fuente: Art. 21 Ley 27.541
279039 - ¿Qué trámite realizar en caso de informar erróneamente el número de CUIL de un empleado en la declaración jurada?
Fecha de publicación: 20/08/2024

En el caso de que un empleador incluya un CUIL erróneo en su declaración jurada, deberá presentar el F.933. Para ello, podrá utilizar el servicio "Presentaciones Digitales" seleccionando la opción "Correción CUILes erróneos - Formulario 933".

La presentación deberá estar acompañada de la siguiente documentación (de acuerdo con Resolución General Conjunta 1264/2002):

    a) Certificación de servicios del aportante perjudicado, con indicación de los períodos y montos de remuneración involucrados. Deberá ser firmada por el empleador o persona autorizada y certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial.
    b) Constancia de CUIL archivada en el legajo del trabajador, si existiera.
    c) Constancia actualizada del CUIL.
    d) Copia del Resumen de la AFJP, de la ANSeS o de "Aportes en Línea".
     

  • Fuente: RGC 1264/2002
1218898 - ¿Cuál es el procedimiento para realizar una rectificativa por novedad?
Fecha de publicación: 20/08/2024

A fin de facilitar la confección de la declaración jurada ante ciertas modificaciones, se estableció la alternativa de confeccionar declaraciones juradas rectificativas Por Novedad. Esta posibilidad surge de la Resolución General 1915/05.

Para rectificar una declaración jurada por novedad, deberá utilizar la versión 25 del aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones posteriores. Asimismo, la declaración jurada que se rectifica debe haber sido confeccionada con la versión 11 o posterior.

En la actualidad, el procedimiento deberá llevarse a cabo con la versión vigente del aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social), según la normativa vigente.

A fin de la confección de la rectificativa, en primer lugar deberá seleccionarse el tipo de novedad a informar, es decir:

-Alta de C.U.I.L.,

-Baja de C.U.I.L.

-Modificación de datos de C.U.I.L.

Luego de realizada la carga de datos, el sistema generará el F.921 y un archivo que deberá ser transferido de manera electrónica (accediendo a www.afip.gob.ar mediante Clave Fiscal, al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos").

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo de la AFIP, sujeto a confirmación.

La AFIP aprobará o rechazará la presentación realizada a partir de las 48 horas de presentado el Formulario 921. Si la presentación fuera aprobada dicha aprobación constará en el formulario 941 que se obtendrá a través de www.afip.gob.ar. El empleador podrá conocer el estado de la presentación desde el servicio con Clave Fiscal "Consulta F921/F941 Rectificativa por Novedad" , consultar si fue aceptada y, en caso de rechazo, conocer el motivo.

  • Fuente: AFIP
1220219 - ¿Qué datos contiene el formulario 941?
Fecha de publicación: 20/08/2024

En el formulario 941 constarán los nuevos importes totales de los aportes y contribuciones por la nómina completa de un empleador en determinado período mensual. Dichos importes surgirán de los valores calculados en la declaración jurada vigente y de aquellos - en más o en menos- que surgen del procesamiento de las novedades informadas (Alta, Baja y/o Modificación de datos de C.U.I.L. mediante de una rectificativa por novedad -F.921-).

  • Fuente: AFIP
6834600 - ¿En qué casos se rechaza la rectificativa por novedad?
Fecha de publicación: 18/01/2008

Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, F. 921, cuando se trate de los períodos noviembre de 2008 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretendan modificar hayan sido generadas y presentadas con una versión anterior a la 32 del programa aplicativo.

  • Fuente: Art. 9 RG 2590/09
6827574 - ¿Cómo se procede con los empleados que no hubiesen ejercido la opción en el plazo correspondiente?
Fecha de publicación: 18/01/2008

Aquellos empleadores que no hayan declarado el aporte personal correspondiente a los períodos mensuales devengados julio a diciembre de 2007, ambos inclusive, de los trabajadores respecto de los cuales se haya cumplido el citado plazo sin ejercer la opción, deberán proceder a rectificar las declaraciones juradas presentadas.

  • Fuente: Art. 10 RG 2388/08
5825198 - ¿Cómo se debe proceder en caso de rechazo de una Declaración Jurada Rectificativa por novedad?
Fecha de publicación: 10/01/2024

Cuando opere el rechazo de la presentación de la Rectificativa por Novedad, se deberá presentar nuevamente la declaración jurada reutilizando el número de secuencia, es decir con el mismo número de rectificativa.

Para ello, dentro de la aplicativo SICOSS, primero le recomendamos que realice un respaldo (backup) de la declaración jurada Rectificativa por Novedad generada y rechazada para ese período, luego la deberá eliminar del aplicativo y dar de alta una nueva Rectificativa, con lo cual el sistema le permitirá elegir el mismo número de rectificativa utilizado anteriormente.

Ingrese los datos correspondientes, genere el archivo y realice la presentación de dicha declaración jurada rectificativa.

  • Fuente: Anexo 3, Punto 8.1. de la RG 1915/05