Existe la posibilidad de realizar 2 tipos de rectificativas:
· Por nómina completa: Donde la declaración jurada rectificativa contempla la totalidad del personal declarado en la Declaración original, y las diferencias surgen al confrontar ambas declaraciones. Esta modalidad resulta obligatoria en los siguientes casos (es decir, no podrá utilizarse la opción de rectificativa por novedad):
- Agregar, eliminar y/o modificar datos de retenciones sufridas, a cuenta de contribuciones patronales.
- Tipo de empleador.
- Utilización de excedentes de contribuciones a favor.
-Aplicar o eliminar el beneficio de reducción de contribuciones.
- Modificar la alícuota y/o el componente fijo de la Ley de Riesgos del Trabajo.
- Asignaciones familiares pagadas.
· Por novedad: Esta alternativa permite que, en ciertos casos, la rectificativa contemple únicamente las situaciones que sufren modificaciones respecto de la declaración original.
Resulta factible realizar rectificativas por novedad en los siguientes supuestos:
- Alta de CUIL no incluido en la DDJJ original.
- Baja de CUIL, consignado en la DDJJ original
- Modificación de datos de un empleado incluido en la DDJJ original, siempre que dicha modificación no implique:
*Cambio en el monto de las asignaciones familiares pagadas (pues en tal caso es obligación realizar la rectificativa por nómina completa).
*Cambio del número de CUIL.
- Fuente: Anexo 1, Puntos 1 y 2, de la RG 1915/05