El ingreso de los importes deberá realizarse por Transferencia electrónica de fondos, conforme a la operatoria prevista por la Resolución General 1778.
En este caso, los datos del formulario 30/A serán cargados en el sistema y validados por éste en el momento de la generación del volante electrónico de pago (VEP).
Una vez cancelado el importe consignado en el referido volante de pago, se obtendrá el volante electrónico de pago en estado "Pagado" como constancia de pago. Dicho comprobante contendrá además la parte declarativa con los mismos datos del formulario 30/A.
Se imprimirán 2 copias que, cubiertas en forma manuscrita y con letra de imprenta mayúscula en los campos en blanco y firmadas por el responsable, oficiarán de declaración jurada y comprobante de pago para ser utilizadas en el trámite que impone el procedimiento judicial.
- Fuente: Art. 2 RG 2364/07