Se deberá informar respecto de:
a) Con relación a los sujetos mencionados en los incisos b), c) y d) del punto 1. del artículo 1º de la RG 4697/20, deberá identificarse al beneficiario final, entendiendo como tal a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica ¿independientemente del porcentaje de participación-, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.
Siempre que no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición precedente, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario en los términos establecidos en el párrafo anterior.
b) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
- Fuente: Artículo 11 RG 4697/20