Régimen de Actualización de Autoridades Societarias

25292061 - ¿Quiénes se encuentran obligados a informar?
Fecha de publicación: 16/04/2020

Se encuentran obligados a este régimen de información los siguientes sujetos:

a) Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53, de la Ley de Impuesto a las Ganancias

b) Las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 73, de la Ley de Impuesto a las Ganancias

c) Los fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.083

Se encuentran exceptuados aquellos sujetos enunciados en el Anexo I de la RG 4697/20


  • Fuente: Artículo 11 RG 4697/20
25294110 - ¿Respecto de quiénes se debe informar?
Fecha de publicación: 16/04/2020

Se deberá informar respecto de:

a) Con relación a los sujetos mencionados en los incisos b), c) y d) del punto 1. del artículo 1º de la RG 4697/20, deberá identificarse al beneficiario final, entendiendo como tal a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica ¿independientemente del porcentaje de participación-, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.

Siempre que no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición precedente, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario en los términos establecidos en el párrafo anterior.

b) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.


  • Fuente: Artículo 11 RG 4697/20
25296159 - ¿Qué datos se deben informar?
Fecha de publicación: 16/04/2020

Datos a consignar respecto de las autoridades involucradas:

a) Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

b) Fecha de inicio del mandato.

c) Fecha de cese del mandato.

d) Fecha del acto resolutorio de designación.

e) Cargo para el que fue designado.

  • Fuente: Anexo VI RG 4697/20
25298208 - ¿Cómo se realiza la presentación?
Fecha de publicación: 30/03/2023

La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Actualización Autoridades Societarias” con clave fiscal (nivel 3 o superior) .

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo VI de la RG 4697/20.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

  • Fuente: Art. 12 RG 4697/20 y art. 4 RG 5285/22
25300257 - ¿Cuándo debe cumplirse con la presentación de la información?
Fecha de publicación: 16/04/2020

La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos:

a) Inscripción ante esta Administración Federal, en el caso de entidades que inicien actividades.

b) Modificación de lo informado oportunamente a este Organismo.

  • Fuente: Art. 12 RG 4697/20
25257228 - ¿Quiénes se encuentran exceptuados?
Fecha de publicación: 16/04/2020

Se encuentran exceptuados de actuar como agentes de información:

a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.

b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.

d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.

e) Uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración.

f) Sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.

g) Empresas unipersonales.

h) Fideicomisos.

i) Fondos comunes de inversión.

  • Fuente: Art. 8 y Anexo I RG 4697/20
25265424 - ¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con el régimen informativo?
Fecha de publicación: 16/04/2020

El cumplimiento del presente régimen de información será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 13 RG 4697/20