A efectos de demostrar la correcta determinación de los resultados de las importaciones y exportaciones, los sujetos comprendidos en el punto 1. del artículo 2° deberán conservar los papeles de trabajo, comprobantes, documentación y todo otro elemento de respaldo, que contenga -entre otra- la información que se indica a continuación:
a) Con relación al sujeto residente en el país: sus datos identificatorios, las actividades realizadas y estructura organizativa del negocio.
b) Con relación a las personas independientes del exterior: apellido y nombres, denominación o razón social, Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia fiscal, domicilio fiscal y país de residencia.
c) Descripción y características de las operaciones, formas y ejecución, cuantía o precio o retribución acordada, moneda y forma de pago utilizada, garantías o coberturas asumidas.
d) Movimientos bancarios vinculados a las operaciones internacionales: Documentación bancaria y/o financiera de respaldo, incluyendo SWIFT bancario vinculado a la transacción, en caso de corresponder.
e) Detalle de las fuentes de información de los precios internacionales y de los criterios y metodologías aplicadas para su selección y adopción.
f) Con relación a operaciones de importación o exportación de bienes con precio internacional -de público y notorio conocimiento- a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares ¿ anteúltimo párrafo del artículo 9° de Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación-: los papeles de trabajo deben identificar las características de la operación, tipo de bienes, volúmenes negociados, precios pactados, derechos y obligaciones contraídas por las partes en los acuerdos o contratos y registración de aquéllos ante la autoridad competente ¿de corresponder-, valores de público y notorio conocimiento adoptados como referencia de mercado, primas y/o descuentos aplicados sobre aquéllos, etc.
- Fuente: Art. 38 RG 4717/2020