Quienes intervengan en las operaciones económicas (concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior) en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.
La obligación de informar a cargo de los escribanos, respecto de las operaciones de compraventa de bienes inmuebles, se considerará cumplida en tanto dichas operaciones hayan sido informadas por el régimen establecido por la RG 3034/11 y su modificatoria (CITI Escribanos).
Los sujetos obligados deberán cumplir con el presente régimen aun cuando por su intervención no perciban retribución alguna. Asimismo, deberán solicitar a los representantes de sujetos del exterior, en forma previa a sus intervenciones, la exhibición de las constancias que acreditan el empadronamiento de dichos representantes (que acreditan los vínculos entre los representantes y los representados), quedando en poder de ellos copias de las mismas.
- Fuente: Art. 2, 3 y 6 RG 3285/12