Las donaciones en dinero se efectuarán observando las siguientes condiciones:
a) Deberán realizarse, a nombre de los donatarios, mediante:
1. Depósito bancario.
2. Giro o transferencia bancaria.
3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
4. Débito directo en cuenta bancaria.
5. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
b) Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a:
-Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante y,
-entregarle a cada empleado donante, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del donante: Apellido y nombres, domicilio fiscal, C.U.I.L.
Asimismo, cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, ésta obligación podrá ser sustituida por un depósito global mensual para cada donatario. Dicho depósito comprenderá la suma de los importes destinados a la donación, que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes, siempre que se encuentren deducidos en los respectivos recibos.
En tal supuesto, los empleadores deberán entregar a cada donante, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, un comprobante en el que constará el detalle de las donaciones respectivas realizadas a su nombre. La opción deberá ejercerse a partir de la primera donación que mediante el mismo se efectúe en cada año calendario, y deberá manifestarse mediante el formulario F. 206/M (multinota).
- Fuente: Art. 32 RG 2681/09