El importe de la retención a practicar por cada impuesto se determinará aplicando sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales (nacionales, provinciales y/o municipales) que resulten procedentes, las alícuotas que -para cada caso- se fijan a continuación:
a) Para el impuesto al valor agregado:
1. De tratarse de sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos: 0,50%.
No obstante, cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito y/o compra, las alícuotas serán:
1.1. Del 1% cuando el sujeto retenido se encuentre incluido en el Anexo I de la RG 2854 modificatorias, y estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el “Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a granel y de gas natural comprimido”.
1.2. Del 3% de no encontrarse comprendido en el punto 1.1.
2. Respecto de aquellos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el IVA o, en su caso, su condición de monotributistas, y realicen operaciones en forma habitual : 10,50%.
b) Para el impuesto a las ganancias:
1. De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: 0,50%.
No obstante, dicha alícuota será del 1% cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito y/o compra.
2. Respecto de aquellos sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: 2%.
A efectos de determinar el importe neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (Vgr.: propinas, recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.
En aquellos casos en que el agente de retención invalide comprobantes presentados al cobro, el importe de los mismos no integrará el monto de la liquidación sujeta a retención.
Cuando la liquidación que respalde el pago de las operaciones se encuentre expresada en moneda extranjera, el importe de la base de cálculo de las retenciones se determinará utilizando el tipo de cambio comprador correspondiente a la última cotización del Banco de la Nación Argentina para el día hábil inmediato anterior a aquél en que se efectúe la aludida liquidación.
De tratarse de los sujetos comprendidos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de monotributistas, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, corresponderá efectuar las retenciones que se establecen por el presente régimen, únicamente cuando el monto de la misma resulte igual o superior a $ 2.000.-, límite que operará por impuesto y en relación con la totalidad de las operaciones alcanzadas agrupadas por mes calendario.
Régimen abrogado por la Resolución
General N.° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir
del 1 de septiembre de 2024, inclusive.