Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante Certificado de Retención que establece el artículo 8 de la RG 2233/07 (SICORE), conforme al modelo previsto en sus Anexos V, VIII o IX, según corresponda, sin perjuicio del régimen previsto por la RG 2426/08.
En aquellos casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante previsto en el artículo anterior, deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 9 de la RG 2233/07, el que se detalla a continuación:
En los casos en que el sujeto pasible de la retención y/o percepción no reciba el comprobante correspondiente, previsto en el artículo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota -en los términos de la RG 1128/01, ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando:
a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, CUIL o, en su caso, Clave de Identificación (CDI), del sujeto pasible de la retención o percepción.
b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del agente de retención y/o percepción.
c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó.
d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.
- Fuente: Art. 50 y 51 RG 2849/10