El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que, para cada caso, se indican a continuación:
a) 10,50%: en las operaciones efectuadas por los sujetos que Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos (RI).
b) 21%:
1. Operaciones efectuadas por sujetos que no acrediten su calidad de RI, exentos o no alcanzados o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en Monotributo.
2. Cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Información de Proveedores" el proveedor resulte comprendido en alguna de las siguientes situaciones:
2.1. Incumplimientos respecto de la presentación de las declaraciones juradas tributarias y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
2.2. Irregularidades -como consecuencia de acciones de fiscalización- en la cadena de comercialización del proveedor.
Cuando el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, la retención se determinará aplicando, sobre el importe total consignado en esos documentos, los porcentajes que se establecen a continuación:
a) 8,68%.
b) 17,35%.
Cuando el importe total consignado en la factura o documento equivalente incluya, además del impuesto al valor agregado, otros conceptos que no integren el precio neto gravado, el importe atribuible a dichos conceptos se detraerá del mencionado precio total. A tal efecto, corresponderá dejar expresa constancia de la mencionada detracción en la documentación aludida. De no consignarse tal constancia, la retención se practicará sobre el importe total consignado en el respectivo comprobante.
- Fuente: Art. 9, 10 y 11 RG 3164/11