Rég. Retención de IVA - Comercializadores de Materiales a Reciclar - RG 2849

13930861 - Siendo sujeto que reciclo materiales comprendidos por la RG 2849/10, ¿por qué me practican retenciones de IVA del veintiuno por ciento (21%) cuando realizo operaciones de venta de dichos materiales?
Fecha de publicación: 02/11/2010

Siendo la retención de carácter objetivo, los sujetos que adquieran los materiales indicados en el art. 1 de la RG 2849/10, a los fines de practicar la retención deben verificar que los proveedores estén inscriptos en el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar. Dichos proveedores deben registrarse en el registro con alguna de las categorías mencionadas en los incisos b), c) o e) del artículo 2 de dicha norma, caso contrario se aplicará la alícuota del veintiuno por ciento (21%), independientemente que se encuentren incluidos como Recicladores.

Es decir que los recicladores, como el resto de los sujetos, deben registrarse con alguna de las actividades indicadas (por ejemplo, acopiadores) de manera tal que si comercializan los materiales les retengan por el diez y medio por ciento (10,5 %), y no por el veintiuno por ciento (21%) porque no se encuentran inscriptos en el Registro.

  • Fuente: CIT AFIP
13125213 - ¿En qué consiste el régimen?
Fecha de publicación: 06/01/2022

Para obtener información sobre el régimen ingrese aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
14043277 - ¿Se encuentra comprendida la comercialización de escamas de PET o de plásticos que se obtienen luego de moler dichos materiales?
Fecha de publicación: 29/12/2010

No se encuentra alcanzada por el régimen de retención establecido por la RG 2849/10 la comercialización de escamas de PET (politereftalato de etileno) o de plásticos obtenidas luego de un proceso industrial, mediante la utilización de maquinarias o equipos, por el cual se muelen dichos materiales, obteniendo de dicho proceso una materia prima o un insumo.

  • Fuente: CIT AFIP
13422647 - ¿Cuáles son las operaciones comprendidas en el régimen?
Fecha de publicación: 03/12/2010

Están comprendidas las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen -post consumo o post industrial, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos-, que se indican a continuación: PET (*); papel y cartón; vidrio; plástico, metales ferrosos o no ferrosos, y textiles.

(*) el politereftalato de etileno o tereftalato de polietileno, es un tipo de plástico transparente muy usado en envases

  • Fuente: Art. 1, art. 20 y Anexo I RG 2849/10
13424989 - ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 20/07/2010

Quedan obligados a actuar como agentes de retención, los sujetos inscriptos en el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar, en las categorías de acopiadores, galponeros e intermediarios. Asimismo, se encuentran obligados los que realicen la actividad de recicladores, en este último caso, aun cuando no se encuentren en el referido Registro.

  • Fuente: Art. 21 RG 2849/10
13427331 - ¿Quiénes son los sujetos pasibles de sufrir retenciones?
Fecha de publicación: 20/07/2010

Las retenciones se practicarán a las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado -incluidos los sujetos aludidos en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de IVA - , que revistan en el IVA la calidad de responsables inscriptos.

  • Fuente: Art. 22 RG 2849/10
13429673 - ¿En qué momento corresponde practicar la retención?
Fecha de publicación: 20/07/2010

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes -incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios-, atribuibles a la operación. De efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial, la misma se realizará hasta la concurrencia de dicho pago; el excedente de la retención no practicada se efectuará en el o los sucesivos pagos parciales.

Cuando dichos pagos no revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios, en los términos del último párrafo del artículo 5 de la Ley de IVA, el monto de la retención también será determinado considerando el importe total de la respectiva operación sin que resulten oponibles los adelantos financieros otorgados e imputados a la cancelación del referido importe, a fin del efectivo cumplimiento de la obligación de retención e ingreso de las sumas retenidas.

A efecto de lo dispuesto en los párrafos precedentes, el término pago deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 26 RG 2849/10
13432015 - ¿Cómo se determina el importe de la retención? ¿Cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 12/03/2010

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta -conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley de IVA, que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que para cada caso se fijan a continuación:

a) 5,25%: en las operaciones de compraventa de los productos alcanzados por el presente régimen, efectuadas por los sujetos inscriptos en el Registro en la categoría prevista en el inciso d) del artículo 2.

b) 10,50%: en las operaciones de compraventa de los productos alcanzados, efectuadas por quienes se encuentren inscriptos en el Registro en las categorías b), c) y e) del artículo 2.

c) 21%: en las operaciones de compraventa de los bienes comprendidos, efectuadas por sujetos que no se encuentren inscriptos en el Registro o estén suspendidos.

En el caso de tratarse de sujetos incluidos en el Registro en la categoría de Recicladores que efectúen la venta de los materiales indicados en el artículo 1 bajo las condiciones mencionadas en el último párrafo del artículo 2, serán considerados por dichas operaciones como Acopiadores. A los fines de practicar la retención se deberá verificar la inclusión en el Registro en la categoría de Acopiador, caso contrario se aplicará la alícuota del 21%.

  • Fuente: Art. 24 RG 2849/10
13434357 - ¿Cómo y cuándo se debe informar e ingresar las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 01/12/2020

Las retenciones deben ser ingresadas en las formas, plazos y demás condiciones que para cada caso se detalla a continuación:

Retenciones anteriores al 01/12/2019: Según las condiciones establecidas por la RG 2233/07, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

Retenciones desde el 01/12/2019: Mediante el servicio con clave fiscal Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE, de acuerdo al siguiente cronograma:

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde el 01/12/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el 01/03/2021

Todas las operaciones del IVA a excepción de las incluidas en la RG 4240/18 (Servicios digitales)

Quienes no sean exportadores, podrán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el día que según el cronograma se fije, para el segundo mes inmediato siguiente.

  • Fuente: Art. 28 y 29, anexos VI y VII RG 2849/10, Art. 2 RG 2233/07, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
13436699 - ¿Es procedente la aplicación de la solicitud de exclusión del régimen de retención del impuesto al valor agregado?
Fecha de publicación: 20/07/2010

Los sujetos que realicen las operaciones de compraventa de materiales a reciclar indicadas en el artículo 1 de la RG 2849/10 no podrán oponer, respecto de las mismas, la exclusión del régimen de retención que se le hubiera otorgado, de acuerdo con lo previsto por la RG 2226/07.

  • Fuente: Art. 31 RG 2849/10
13439041 - ¿Qué comprobante justificativo de la retención debe entregar el agente de retención al sujeto pasible de la misma?
Fecha de publicación: 20/07/2010

Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante Certificado de Retención, establecido en el artículo 8 de la RG 2233/07 (SICORE), conforme al modelo previsto en sus Anexos V, VIII o IX, según corresponda, sin perjuicio del régimen previsto por la RG 2426/08.

  • Fuente: Art. 50 RG 2849/10
13441383 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir en los casos en que el sujeto pasible de la retención no reciba el comprobante justificativo de la misma?
Fecha de publicación: 20/07/2010

En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante previsto en el artículo anterior, deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 9 de la RG 2233/07 (SICORE), que se copia a continuación:

En los casos en que el sujeto pasible de la retención no reciba el comprobante correspondiente, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando en ella:

a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, CUIL o, en su caso, CDI, del sujeto pasible de la retención.

b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del agente de retención.

c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó. d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.

  • Fuente: Art. 51 RG 2849/10 y art. 9 RG 2233/07
13443725 - ¿Los agentes de retención pueden compensar las retenciones que efectúan?
Fecha de publicación: 20/07/2010

Los sujetos comprendidos en los incisos b), c) y e) del artículo 2 de la RG 2849/10 (acopiadores, galponeros e intermediarios) podrán compensar la suma de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en el IVA, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).

A fin de compensar las sumas de las retenciones practicadas, los responsables indicados en el primer párrafo deberán cumplir con lo dispuesto en la RG 1659/04 (solicitar la compensación mediante la utilización del programa aplicativo denominado Compensaciones y Volantes de Pago) y consignar el monto utilizado en la declaración jurada del IVA correspondiente al período fiscal inmediato siguiente a aquel en el que surge el saldo a favor de libre disponibilidad afectado a la compensación. De forma alternativa, pueden solicitar las compensaciones mediante el Sistema Cuentas Tributarias, puesto a disposición por la RG 2463/08.

El importe correspondiente a la compensación indicada en los párrafos anteriores, se consignará en la forma que detalla el Anexo VII de la RG 2849/10.

Los importes que excedan la compensación efectuada, o los montos retenidos cuando la compensación no se pueda realizar, deberán ingresarse, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5 de la RG 2233/07.

Esta compensación será de aplicación para las retenciones practicadas a sujetos incluidos en el Registro.

  • Fuente: Art. 30 RG 2849/10
13446067 - ¿Qué procedimiento efectúan los agentes de retención que revisten como exportadores para realizar las compensaciones?
Fecha de publicación: 20/07/2010

Los agentes de retención que revistan la calidad de exportadores deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, conforme al procedimiento, plazos y condiciones, previstos en la RG 2233/07 (SICORE), consignando los códigos que, en cada caso, se indican en el Anexo VI de la RG 2849/10.

A efectos de compensar los importes de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de acreditación, devolución o transferencia según lo dispuesto en el artículo 33 de la RG 2000/06, aplicarán el procedimiento dispuesto en el Anexo VII de la RG 2849/10.

Esta compensación será de aplicación para las retenciones practicadas a sujetos incluidos en el Registro.

  • Fuente: Art. 29 y 30 RG 2849/10
13448409 - ¿Cuál es el tratamiento para el cómputo de las retenciones sufridas?
Fecha de publicación: 20/07/2010

El monto de las retenciones tendrá, para los responsables inscriptos en el IVA, el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y sólo con carácter de excepción, la retención podrá computarse en la declaración jurada correspondiente al período fiscal anterior, cuando la operación de compraventa que le diera origen se haya producido en el aludido período fiscal y la retención haya sido practicada hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IVA, correspondiente al precitado período, conforme al cronograma de vencimientos establecido por la AFIP para cada año calendario.

Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones origina saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 24, Título III, de la Ley de IVA.

  • Fuente: Art. 32 RG 2849/10
13450751 - ¿Cuáles son las obligaciones del agente de retención?
Fecha de publicación: 20/07/2010

Los agentes de retención quedan obligados a efectuar la consulta pertinente, conforme a lo establecido en la RG 1817/05 (consulta de la situación fiscal por las transacciones Constancia de Inscripción y/o por el archivo Condición Tributaria.

Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación tratándose de los sujetos pasibles de retención que manifiesten estar incluidos en el Registro, debiendo los agentes de retención cumplir con lo previsto en el artículo 25.

A continuación se transcribe el artículo 25 de la RG 2849/10:

Los agentes de retención deberán verificar, en oportunidad de realizar la primera operación, la inscripción en el Registro del sujeto pasible de retención y que no se encuentre suspendido, excluido o con inscripción cancelada, para lo cual deberán observar lo dispuesto en el Apartado I del Anexo V.

En las restantes operaciones, a efectos de determinar la alícuota de retención correspondiente, se deberá efectuar la consulta conforme a lo dispuesto en el Apartado II del Anexo V, la cual tendrá la siguiente validez:

a) Consultas efectuadas entre los días 1 al 15 de cada mes: hasta el día 15 de dicho mes.

b) Consultas efectuadas entre los días 16 al último día de cada mes: hasta el último día del mes correspondiente al mes en el que se practican.

  • Fuente: Art. 23 RG 2849/10
13453093 - ¿Cuáles son las obligaciones de los sujetos pasibles de las retenciones?
Fecha de publicación: 20/07/2010

Los sujetos pasibles de las retenciones están obligados a informar a los agentes de retención el carácter que revisten con relación al IVA (responsable inscripto, exento o no alcanzado) o su condición de inscripto en el Monotributo, en la primera operación (con el respectivo agente de retención).

Toda modificación del carácter o condición frente al tributo, deberá informarse al agente de retención dentro del plazo de 5 días hábiles de producida.

  • Fuente: Art. 23 RG 2849/10