La percepción se practicará al momento de la liquidación de los tributos aduaneros excepto para los subregímenes EC07, EC08 y EC09 que se liquidará sobre los subregímenes ES01, ES02 y ES03, y se ingresará dentro de los 15 días hábiles del libramiento de la mercadería, mediante la liquidación LMAN motivo GAEX, conforme el procedimiento previsto por la RG 2161/06.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya efectuado el pago, se aplicará la suspensión prevista en el inciso c) del Artículo 1122 del Código Aduanero, hasta la cancelación de la obligación.
Asimismo el ingreso fuera de término devengará intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento original hasta la de su efectivo pago.
- Fuente: Art. 4 RG 3577/14