18895081 - ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

 

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

 

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE

Todas las operaciones del IVA

 

Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
23556558 - ¿Qué sujetos se encuentran obligados a practicar la percepción?
Fecha de publicación: 03/12/2018

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción de dicho gravamen, por las operaciones de venta de cosas muebles, las locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a sujetos que revistan igual condición frente al citado tributo, cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz, y legumbres secas.

Las operaciones alcanzadas por este régimen quedan excluidas del régimen establecido por la RG 2408/08.

Los sujetos no podrán solicitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del IVA, tal como se establece en la RG 2226/07

  • Fuente: Arts. 1 y 2 RG 2459/08
23558607 - ¿Cuáles son las operaciones alcanzadas?
Fecha de publicación: 03/12/2018

Las operaciones de venta de cosas muebles, las locaciones y prestaciones gravadas, cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz, y legumbres secas.

Las operaciones alcanzadas por este régimen quedan excluidas del régimen establecido por la RG 2408/08.

  • Fuente: Art. 1 RG 2459/08
23560656 - ¿Cuándo deberá practicarse la percepción?
Fecha de publicación: 09/05/2024

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible en la medida que supere los $11.500, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas.

 

  • Fuente: Arts. 3 y 5 RG 2459/08 y RG 5370/23
23562705 - ¿Cómo se determina el importe de la percepción y cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 03/12/2018

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente las alícuotas que, según el sujeto de que se trate, se detallan a continuación:

a) Sujetos calificados en el "SISA" en ESTADO 1: No se aplicará la percepción.

b) Sujetos calificados en el "SISA" en ESTADO 2: 1%.

c) Sujetos calificados en el "SISA" en ESTADO 3: 8%.

Cuando los sujetos pasibles de la percepción se encuentren considerados como "INACTIVOS" en el "SISA", la alícuota de percepción será equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado.

Para obtener más información sobre el SISA, ingresar aquí

  • Fuente: Art. 4 RG 2459/08
23564754 - ¿Cómo se deben ingresar las percepciones?
Fecha de publicación: 02/05/2024

Los agentes de percepción, deberán informar nominativamente las percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

A partir del 1 de noviembre de 2021 inclusive, podrá ser notificada la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) al Domicilio Fiscal Electrónico, con efectos a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la misma.

Desde las fechas de utilización obligatoria o de ejercicio de la opción no serán aplicables, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la fecha aludida, el programa aplicativo “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente.

 

Se deberán utilizar los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

 

CÓDIGO DE IMPUESTO

CÓDIGO DE RÉGIMEN

DENOMINACIÓN

767

254

Percepción RG 2459-Canje Granos-Sujeto en ESTADO 2 en el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA".

767

255

Percepción RG 2459-Canje Granos-Sujeto en ESTADO 3 en el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA".

767

431

Percepción RG 2459-Canje Granos-Sujeto INACTIVO en el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA".

  • Fuente: Art. 3 RG 4523/19