Monotributo Córdoba

22964397 - ¿En qué consiste el "Sistema Único Tributario"?
Fecha de publicación: 23/11/2022

Consiste en un sistema que busca promover la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.

Dicha unificación implica que se recaudaran en forma conjunta los tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados nacional, provincial y en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente.

  • Fuente: Art. 1 RG 4263/18
22966446 - ¿Cuándo entra en vigencia "Sistema Único Tributario" en la provincia de Córdoba?
Fecha de publicación: 16/05/2024

El Sistema Único Tributario entra en vigencia a partir del día 2 de julio del 2018

 

  • Fuente: Art. 26 RG 4263/18
22968495 - ¿Qué sujetos se encuentran comprendidos en el "Sistema Único Tributario"?
Fecha de publicación: 21/06/2018

Quedan comprendidos los monotributistas que posean, ante la AFIP, domicilio fiscal en la jurisdicción de la provincia de Córdoba, y que se encuentren alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto a los Ingresos Brutos de la provincia de Córdoba y el Régimen Simplificado de las Contribuciones municipales.

  • Fuente: Art. 2 RG 4263/18
22970544 - ¿Los nuevos inscriptos en el Monotributo deben realizar la adhesión a los impuestos por separado?
Fecha de publicación: 22/01/2020

No, la adhesión del Monotributo, Régimen Simplificado de Ingresos Brutos y el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal se realiza en un único trámite desde "Registro Único Tributario".

  • Fuente: Art. 4 RG 4263
22972593 - ¿Quiénes ya se encuentran adheridos a ambos regímenes deben adherirse nuevamente?
Fecha de publicación: 21/06/2018

Los monotributistas que al 02/07/2018 se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Córdoba y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, serán incorporados de forma automática al sistema, de acuerdo a la información proporcionada Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.

  • Fuente: Art. 6 RG 4263/18
22976691 - ¿Los sujetos incorporados en el sistema deberán reimprimir la credencial de pago?
Fecha de publicación: 21/06/2018

Si, ya que la credencial para el pago será el Formulario 1520 que contendrá un nuevo Código Único de Revista (CUR), el cual será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:

1. El impuesto integrado.

2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.

3. El impuesto sobre los ingresos brutos del régimen simplificado provincial.

4. La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Córdoba un Convenio de Colaboración para la recaudación de dicho tributo.

  • Fuente: Art. 5 RG 4263/18
22978740 - ¿Cómo se debe ingresar el tributo unificado?
Fecha de publicación: 21/06/2018

Los montos correspondientes a la obligación mensual de Monotributo, se ingresarán, el día 20 de cada mes, conjuntamente con:

1. El importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación.

Cuando la fecha de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Para conocer los medios de pago los impuestos puede ingresar al ID 2862568.

  • Fuente: Art. 9 y 10 RG 4263/18
22980789 - La recategorización en el Monotributo, ¿tiene efectos sobre el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?
Fecha de publicación: 16/05/2024

Sí, la recategorización en el Monotributo implica una recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

  • Fuente: Art. 12 RG 4263/18
22982838 - La recategorización de oficio en el Monotributo, ¿tiene efectos sobre el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?
Fecha de publicación: 16/05/2024

Sí, la recategorización de oficio practicada por la AFIP implicará la recategorización de oficio del sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

  • Fuente: Art. 13 RG 4263/18
22984887 - ¿Cuáles son los efectos ante el cambio de domicilio fiscal?
Fecha de publicación: 21/06/2018

Los monotributistas que modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la provincia de Córdoba, serán dados de alta de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba.

Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la provincia de Córdoba, serán dados de baja de oficio del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

Cuando el monotributista modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Córdoba, será dado de alta como contribuyente del Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la provincia de Córdoba un Convenio de Colaboración para la recaudación de dicha contribución.

  • Fuente: Art. 15 RG 4263/18
22986936 - ¿Qué efectos tiene la baja del Monotributo por fallecimiento, cese de actividades o renuncia en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?
Fecha de publicación: 16/05/2024

La baja en el Monotributo implicará la baja en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

  • Fuente: Art. 18 RG 4263/18
22988985 - ¿La exclusión de oficio en el monotributo, tiene efectos sobre el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?
Fecha de publicación: 21/06/2018

La exclusión de oficio resultará aplicable al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, al Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

  • Fuente: Art. 19 RG 4263/18
22991034 - ¿La exclusión en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos produce la exclusión del Monotributo?
Fecha de publicación: 21/06/2018

En caso de producirse la baja en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, la AFIP asentará la exclusión en el sistema y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto de los efectos en el Monotributo.

  • Fuente: Art. 20 RG 4263/18
22974642 - ¿Dónde se puede obtener información sobre el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?
Fecha de publicación: 21/06/2018

Puede consultar las preguntas frecuentes sobre el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en la página de la Dirección General de Rentas de Córdoba, ingresando aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
26144978 - ¿Es posible reimputar saldo a favor proveniente de Ingresos Brutos o tasas municipales?
Fecha de publicación: 05/08/2022

No, para reimputar saldo a favor de Ingresos Brutos o tasas municipales se deberá consultar el procedimiento que, a los efectos de realizar la reafectación de los pagos, disponga el organismo recaudador correspondiente a la jurisdicción del contribuyente.

Se podrá reimputar a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, los conceptos que hacen el impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y las cotizaciones previsionales.

  • Fuente: AFIP