Los monotributistas que modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la provincia de Córdoba, serán dados de alta de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba.
Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la provincia de Córdoba, serán dados de baja de oficio del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
Cuando el monotributista modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Córdoba, será dado de alta como contribuyente del Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la provincia de Córdoba un Convenio de Colaboración para la recaudación de dicha contribución.
- Fuente: Art. 15 RG 4263/18