Rectificativas

1182287 - ¿Se pueden rectificar las declaraciones juradas?
Fecha de publicación: 28/11/2005

Podrán rectificarse salvo en el caso de haberse consignado un CUIL erróneo.

  • Fuente: RG 712/99
1183582 - ¿Qué tipo de rectificativas pueden realizarse?
Fecha de publicación: 10/01/2024

Existe la posibilidad de realizar 2 tipos de rectificativas:

· Por nómina completa: Donde la declaración jurada rectificativa contempla la totalidad del personal declarado en la Declaración original, y las diferencias surgen al confrontar ambas declaraciones. Esta modalidad resulta obligatoria en los siguientes casos (es decir, no podrá utilizarse la opción de rectificativa por novedad):

- Agregar, eliminar y/o modificar datos de retenciones sufridas, a cuenta de contribuciones patronales.

- Tipo de empleador.

- Utilización de excedentes de contribuciones a favor.

-Aplicar o eliminar el beneficio de reducción de contribuciones.

- Modificar la alícuota y/o el componente fijo de la Ley de Riesgos del Trabajo.

- Asignaciones familiares pagadas.

· Por novedad: Esta alternativa permite que, en ciertos casos, la rectificativa contemple únicamente las situaciones que sufren modificaciones respecto de la declaración original.

Resulta factible realizar rectificativas por novedad en los siguientes supuestos:

- Alta de CUIL no incluido en la DDJJ original.

- Baja de CUIL, consignado en la DDJJ original

- Modificación de datos de un empleado incluido en la DDJJ original, siempre que dicha modificación no implique:

*Cambio en el monto de las asignaciones familiares pagadas (pues en tal caso es obligación realizar la rectificativa por nómina completa).

*Cambio del número de CUIL.

  • Fuente: Anexo 1, Puntos 1 y 2, de la RG 1915/05
1184878 - ¿Qué sucede si al presentar una rectificativa por nómina completa se genera un saldo a favor del fisco?
Fecha de publicación: 02/05/2024

Deberá consignar la diferencia entre lo originalmente ingresado y el monto por el cual se rectifica en el campo "monto a ingresar" (correspondiente a cada concepto), de la pestaña "Totales Generales", en la pantalla "Datos de la declaración jurada". 

 

  • Fuente: CIT AFIP
646417 - Una empresa que nunca consideró como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado el cómputo de las contribuciones patronales, ¿puede computarlas en la próxima declaración jurada de ese impuesto?
Fecha de publicación: 28/06/2023

El mencionado cómputo es improcedente ya que los porcentajes que corresponden sobre las remuneraciones relativas al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales, se deben imputar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

 

  • Fuente: Art. 21 Ley 27.541
279039 - ¿Qué trámite realizar en caso de informar erróneamente el número de CUIL de un empleado en la declaración jurada?
Fecha de publicación: 02/05/2024

Deberá presentar el F. N° 933 acompañado de la documentación que se indica a continuación:

I).- EMPLEADORES

a) Certificación de servicios del aportante perjudicado, con indicación de los períodos y montos de remuneración involucrados. Deberá ser firmada por el empleador o persona autorizada y certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial. 

b) Constancia de CUIL archivada en el legajo del trabajador, si existiera.

c) Constancia actualizada del CUIL.

d) Copia del Resumen de la AFJP, de la ANSeS o de "Aportes en Línea". 

II).- APORTANTE PERJUDICADO O SUS DERECHOHABIENTES

a) Copia de los Recibos de sueldo del periodo reclamado, en caso de poseerlos. 

b) Certificación de servicios suscripta por el empleador o persona autorizada con firma certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial, que indique los períodos y montos de remuneración involucrados, en caso de poseerla. 

c) Constancia actualizada del CUIL.

d) Resumen de la AFJP de la ANSeS o de "Aportes en Línea". 

e) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un derechohabiente y documentación que avale su carácter de heredero. 

III).- RECEPTOR INVOLUNTARIO O SUS DERECHOHABIENTES

a) Constancia actualizada del CUIL. 

b) Resumen de la AFJP, de ANSeS, o de "Aportes en Línea". 

c) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un derechohabiente del receptor involuntario y documentación que avale su carácter de heredero. 

d) Declaración jurada del interesado en formulario 206.

Cuando el trámite iniciado por el receptor involuntario no acompañara cumplimentada la declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, se arbitraran los medios para que cumplimente la mencionada declaración en el momento de la recepción de la documentación.

  1.  

  • Fuente: RGC 1264/2002
1218898 - ¿Cuál es el procedimiento para realizar una rectificativa por novedad?
Fecha de publicación: 02/05/2024

Con la publicación de la Resolución General 1915/05 se brindó a los empleadores la alternativa de poder confeccionar declaraciones juradas rectificativas por novedad, de manera tal de facilitar la confección de la declaración jurada ante ciertas modificaciones. A tales efectos se debe utilizar la versión 25 del aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o posteriores. Asimismo, la declaración jurada del período que se rectifica debe haber sido confeccionada con la versión 11 o versión posterior del citado programa aplicativo.

En la actualidad, el procedimiento se debe llevar a cabo con la versión vigente del aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) según la normativa vigente.

El procedimiento para confeccionar la rectificativa es el siguiente: En primer lugar debe seleccionarse el tipo de novedad a informar, es decir

-Alta de C.U.I.L., o

-Baja de C.U.I.L. o

-Modificación de datos de C.U.I.L.

Luego de realizada la carga de datos, el sistema generará el formulario 921 y un archivo que deberá ser transferido de manera electrónica (accediendo a www.afip.gob.ar mediante clave fiscal).

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo de la AFIP, sujeto a confirmación.

 

La AFIP aprobará o rechazará la presentación realizada a partir de las 48 horas de presentado el Formulario 921. Si la presentación fuera aprobada dicha aprobación constará en el formulario 941 que se obtendrá a través de www.afip.gob.ar.

  • Fuente: AFIP
1220219 - ¿Qué datos contiene el formulario 941?
Fecha de publicación: 02/05/2024

En el formulario 941 van a constar los nuevos importes totales de los aportes y contribuciones involucrados en la rectificativa realizada, los cuales surgen del procesamiento de las novedades informadas (Alta, Baja y/o Modificación de datos de C.U.I.L.) con la información existente en la base de datos de esta Administración Federal, correspondiente a la última declaración jurada registrada por el período mensual de que se trate. 

  • Fuente: C.I.T.
6834600 - ¿En qué casos se rechaza la rectificativa por novedad?
Fecha de publicación: 18/01/2008

Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, F. 921, cuando se trate de los períodos noviembre de 2008 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretendan modificar hayan sido generadas y presentadas con una versión anterior a la 32 del programa aplicativo.

  • Fuente: Art. 9 RG 2590/09
6827574 - ¿Cómo se procede con los empleados que no hubiesen ejercido la opción en el plazo correspondiente?
Fecha de publicación: 18/01/2008

Aquellos empleadores que no hayan declarado el aporte personal correspondiente a los períodos mensuales devengados julio a diciembre de 2007, ambos inclusive, de los trabajadores respecto de los cuales se haya cumplido el citado plazo sin ejercer la opción, deberán proceder a rectificar las declaraciones juradas presentadas.

  • Fuente: Art. 10 RG 2388/08
5825198 - ¿Cómo se debe proceder en caso de rechazo de una Declaración Jurada Rectificativa por novedad?
Fecha de publicación: 10/01/2024

Cuando opere el rechazo de la presentación de la Rectificativa por Novedad, se deberá presentar nuevamente la declaración jurada reutilizando el número de secuencia, es decir con el mismo número de rectificativa.

Para ello, dentro de la aplicativo SICOSS, primero le recomendamos que realice un respaldo (backup) de la declaración jurada Rectificativa por Novedad generada y rechazada para ese período, luego la deberá eliminar del aplicativo y dar de alta una nueva Rectificativa, con lo cual el sistema le permitirá elegir el mismo número de rectificativa utilizado anteriormente.

Ingrese los datos correspondientes, genere el archivo y realice la presentación de dicha declaración jurada rectificativa.

  • Fuente: Anexo 3, Punto 8.1. de la RG 1915/05