La Entidad cuya CUIT es consultada posee Certificado de Exención vigente, en el marco de lo dispuesto en la Resolución General N° 2681 (AFIP), lo que determina la procedencia de la exención dispuesta en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias conforme al/los inciso/s detallado/s en el certificado.
El reconocimiento de la exención aludida - en los casos en que se autorice la deducción de donaciones (Art. 81 c) - validará para el donante la deducción en el impuesto a las ganancias de las donaciones efectuadas a las entidades beneficiadas desde la fecha que conste en el Certificado de Exención.
La Entidad cuya CUIT es consultada posee Certificado de Exención vigente, en el marco de lo dispuesto en la Resolución General N° 2681 (AFIP), lo que determina la procedencia de la exención dispuesta en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias conforme al/los inciso/s detallado/s en el certificado.
El reconocimiento de la exención aludida - en los casos en que se autorice la deducción de donaciones (Art. 81 c) - validará para el donante la deducción en el impuesto a las ganancias de las donaciones efectuadas a las entidades beneficiadas desde la fecha que conste en el Certificado de Exención.
Se deja constancia que el certificado de referencia fue emitido por orden judicial.
La entidad cuya CUIT es consultada ha solicitado la emisión del Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, en el marco de lo dispuesto por la Resolución general N° 2681 (AFIP), presentación que ha sido considerada formalmente admisible. Mientras se tramite el mismo, la entidad no deberá ingresar el impuesto a las ganancias, en virtud de lo cual no será pasible de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias y/o, de corresponder, en el impuesto al valor agregado.
No obstante ello, dicho beneficio como asimismo la viabilidad de las donaciones efectuadas a la entidad solicitante por parte de los terceros donantes de las ganancias del año fiscal, quedarán condicionadas a la procedencia de la exención solicitada, mediante la emisión del respectivo Certificado.
INFORME: La CUIT no existe en el registro.
INFORME: La CUIT consultada no posee Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias vigente, en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 2681 (AFIP).
ERROR: Ingrese una CUIT válida de 11 dígitos numéricos y sin guiones.
ERROR: No existe la CUIT en el Padrón de contribuyentes.
ERROR: Ha ocurrido un error en la aplicación. Reintente más tarde.
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